Inmersos en plena campaña de rebajas desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor realizan una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de realizar nuestras compras.
Una Oficina a la que los ciudadanos pueden recurrir a la hora de solicitar información y efectuar cualquier reclamación ante cualquier vulneración de sus derechos como consumidor. Los técnicos responsables se encargan de registrar estas posibles reclamaciones y de tramitarlas, realizando, así mismo, labores de mediación entre las partes e intentando solucionar los problemas que quienes recurren a ellos puedan presentar, tanto a la hora de adquisición de productos como a la hora de reclamar ante compañías de suministro.
La Oficina realiza también funciones de inspección en establecimientos para comprobar que los productos se ajustan a la normativa legal. Además de ofrecer información a través de diferentes campañas programadas a lo largo del año, como es el caso de la que nos ocupa en esta época de rebajas.
Puntualiza Mª Victoria……que la venta en Rebajas es una técnica de venta promocional cuya finalidad es promocionar la compra de artículos que han quedado en el establecimiento con motivo del cambio o finalización de temporada, aplicando un precio inferior al habitual.
El acogerse al periodo de rebajas es una decisión voluntaria del comerciante. Además según Mª Victoria, desde el año 2013 y el cambio de ley en Castilla la Mancha, cada establecimiento tiene libertad para escoger el periodo de rebajas que sea de más interés comercial para ellos, sin haber fechas establecidas obligatoriamente, aunque si está obligado el comerciante de informar al consumidor de la fecha de inicio y finalización del periodo de rebajas.
Las rebajas no implican una disminución en la calidad del producto ni en los derechos que nos asisten como consumidores ya que solo implica una disminución en el precio de venta que debe quedar reflejado en la etiqueta del producto, con el precio habitual y el rebajado.
Tampoco se admiten en rebajas productos defectuosos o de peor calidad, ni productos que el comerciante compre exclusivamente para ser rebajados, ya que éstos deben ser productos que el comercio haya tenido a la venta como mínimo con un mes de antelación al inicio del periodo de rebajas.
Por otro lado, la ley permite que en un mismo comercio se lleven a cabo varias modalidades de venta, tanto la venta en rebajas como la venta de saldos, con esta última modalidad sí se pueden vender productos defectuosos o con tara siempre y cuando el consumidor esté informado de ello.
En otro sentido, nunca puede coincidir en un mismo establecimiento la modalidad de venta en rebajas con las liquidaciones, estando fijada esta para situaciones concretas como el cese o cambio de actividad.
Se recomienda desde la OMIC que se realice un consumo responsable y planificado, con un presupuesto establecido para evitar adquirir artículos que no nos sean necesarios.
Importante antes de adquirir un producto el tener claro si cabe la posibilidad de cambio del mismo o de devolución del importe económico. Mª Victoria….. explica que la devolución del dinero no es obligatoria para el comerciante a no ser que por iniciativa propia quiera ofrecer ese servicio al cliente o que el producto adquirido esté defectuoso, en caso contrario la ley solo le obliga a realizar el cambio por otro producto sin imponernos nunca la adquisición de un vale de compra.
Recomendación fundamental, el guardar el ticket de compara ya que es el documento que nos asegura poder hacer uso del periodo de garantía del producto que para artículos nuevos está establecido en dos años y un año para bienes usados.
Ante cualquier problema, todos los establecimientos deben tener sus hojas oficiales de reclamación a disposición de los clientes.
Con todas estas pautas se establece una relación de venta y compra responsable y con garantías.