La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado medidas especiales de nivel 3 en las localidades de Almansa, Casas Ibáñez, Elche de la Sierra y Villarrobledo, en la provincia de Albacete.
Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.
Se suspenderá la actividad presencial de congresos, seminarios, y actividades de índole similar.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las ya establecidas.
