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Castilla-La Mancha, una de las primeras autonomías en aplicar las medidas del Gobierno de España para la revisión excepcional de precios de los contratos públicos de obras

Castilla-La Mancha será una de las primeras comunidades autónomas en aplicar las medidas de carácter extraordinario contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, del Gobierno de España, para permitir una revisión excepcional de los precios de determinados contratos públicos de obras afectados por la subida del coste de los materiales.

Así lo ha destacado hoy el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina que ha resaltado que con este Real Decreto-Ley se solventa parte de los problemas que les está ocasionando a los adjudicatarios de obras públicas el incremento del precio de las materias primas y, en consecuencia, de los materiales de construcción y ha subrayado que el acuerdo tiene la principal finalidad de “no paralizar ninguna de las obras de los planes de infraestructuras que hay en marcha”.

Principales aspectos del Real Decreto-Ley

Ruiz Molina también ha precisado que el Real Decreto-Ley “se refiere, sólo y exclusivamente, a los contratos de obras, por lo que no se prevé esta revisión para otro tipo de contratos, como los de suministro o servicios.

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Asimismo, ha indicado que es necesario que la obra se encuentre en ejecución a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y que solo afecta al incremento de precios de determinados materiales, concretamente los siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre. En este punto, ha incidido en que “no se incluyen los precios de la energía por considerar el Gobierno que ya ha adoptado medidas en este ámbito”. Finalmente, ha hecho hincapié en que la cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

Procedimiento para la revisión excepcional de precios

En cuanto al procedimiento, el consejero ha señalado que el contratista deberá realizar una solicitud, que debe presentarse en el plazo de dos meses a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021.

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