La Asociación Parque de Joaquin Acacio de la Peña ha enviado un comunicado para aclarar a IU y a los vecinos la situación del monumento.
«Ante las reiteradas manifestaciones en prensa y en plenos municipales por parte del grupo IU de Villarrobledo de que el monumento ubicado en el parque Joaquín Acacio de la Peña incumple la LEY 52/2007 de 26 de diciembre, Ley de la memoria histórica, esta asociación quiere aclarar a IU y a los vecinos de Villarrobledo la situación de dicho monumento.
1. El monumento fue construido con fondos aportados por las familias de las personas que fallecieron en la pasada guerra civil y fue erigido en recuerdo de su memoria no persiguiendo otros fines, no incumplen la ley.
2. En el monumento hay cuatro placas que contienen los nombres de las personas que fallecieron por sus ideas políticas y religiosas varios están en proceso de beatificación, no incumplen la ley .
3. Los escudos que tiene el monumento son: la Cruz de San Andres (esta cruz, figura en el estandarte de la Casa Real y en los estandartes de muchas unidades militares y civiles); el yugo y las flechas (símbolo de un partido legalmente constituido); el águila de San Juan (que fue escudo en tiempos de los Reyes Católicos y está en la portada de nuestra constitución); el escudo de Villarrobledo y por ultimo una Cruz, no incumple la ley.
4. Los terrenos que actualmente ocupan el parque y el colegio fueron donados al ayuntamiento por una familia de Villarrobledo para que fuera erigido el monumento, con una cláusula de reversión, en el caso de que el monumento fuera retirado, los terrenos deberían ser devueltos a la familia.
5. El monumento actualmente se encuentra en un estado lamentable y en opinión de la Asociación y la del resto de familiares, el ayuntamiento o esta asociación con los debidos permisos municipales debería afrontar su restauración.
6. En el año 2012 bajo el gobierno del PP La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Cuenca (ARMH) inauguro un monumento en el aparcamiento del cementerio en recuerdo de las victimas del bando republicano, a pesar de estar en suelo público y en medio de un aparcamiento sin ninguna señalización no hubo ni hay protesta por parte de esta asociación, todos tenemos derecho a recordar a nuestros familiares.
Esta asociación y el pueblo de Villarrobledo no entiende por qué el grupo municipal de IU se dedica a remover el pasado y a enfrentar a los vecinos, lo que debería hacer es trabajar para mejorar el presente y el futuro de los vecinos de Villarrobledo que fue para lo que fueron elegidos en las pasadas elecciones municipales.
Federico Valcárcel Giménez
Vicepresidente Asociación Parque Joaquín Acacio de la Peña
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución violencia, por razones políticas, ideológicas, o descreencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
Artículo 2. Reconocimiento general.
1 . Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y dela represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones ayudas a los propietarios».
